Preguntas frecuentes

  • ¿Por qué es tan difícil que las aerolíneas den a los pasajeros las indemnizaciones que legítimamente les corresponden cuando reclaman por su cuenta?
    • La respuesta es muy sencilla. Desatendiendo a las reclamaciones que puedan efectuar los pasajeros por su cuenta, muchas de ellas quedan en el camino ya que no todos los pasajeros acuden a profesionales del derecho, así ahorran costes.
  • ¿Tendré que asistir a juicio?
    • En el caso de interposición de demanda judicial, normalmente la aerolínea se podrá en contacto con nosotros para llegar a un acuerdo, por lo que no tendría que asistir a juicio.
  • En el caso de iniciar procedimiento judicial, ¿se devengan más gastos para mí?
    • No, nosotros cobramos únicamente el 25 % más IVA de la cantidad que se recupere, tanto si la conseguimos judicialmente como extrajudicialmente.
  • ¿En caso de no obtener indemnización, he de abonar algo?
    • No, nosotros cobramos únicamente el 25 % más IVA de la cantidad que se recupere, tanto si la conseguimos judicialmente como extrajudicialmente.
  • ¿Cuánto tiempo puede durar el proceso de reclamación?
    • Esta es una cuestión que depende de diversas variables. Suponiendo que la reclamación extrajudicial sea desatendida por la compañía e iniciemos un proceso judicial, la duración del mismo dependerá, en primer lugar, del volumen de trabajo que tenga el juzgado, y en segundo lugar de la voluntad de llegar a un acuerdo que tenga la compañía. De esta forma será mucho más corto si una vez recibida la demanda conseguimos llegar a un acuerdo, a si por el contrario es necesario celebrar un juicio.
  • ¿Qué duración ha de tener un retraso para obtener compensación económica?
    • En atención a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el retraso ha de ser igual o superior a tres horas.
  • Si el retraso que he sufrido es tan relevante que mi viaje ya no ene sentido, ¿qué es reclamable?
    • En este caso podrías reclamar el coste del billete, la indemnización por gran retraso y daños morales.
  • Tenía dos vuelos contratados y por un retraso en el primero he perdido el segundo ¿qué puedo reclamar?
    • Puedes reclamar la indemnización correspondiente teniendo en cuenta los kilómetros existentes desde el punto inicial de partida y el destino final, y en caso de que la aerolínea no te abone nuevos billetes para llegar al mismo y los compres de tu bolsillo, podrás reclamar el precio de los mismos.
  • He sufrido una incidencia en mi vuelo en un viaje de trabajo abonado por la empresa en la que trabajo, ¿quién puede reclamar la indemnización?
    • El pasajero es siempre el titular del derecho a reclamar.
  • ¿Que ocurre si me adelantan un vuelo?
    • El pasajero es siempre el titular del derecho a reclamar.
  • Mi vuelo ha tenido overbooking y he llegado a un acuerdo económico con la compañía, ¿puedo reclamar algo más?
    • En el caso de que haya firmado un documento de renuncia a efectuar reclamación, no podría reclamar más cantidad. Sin embargo, si no lo ha firmado y la cantidad que le han entregado es menos a la que le correspondería, podrá reclamar la diferencia entre ambas cantidades.
  • La aerolínea indica que lo ocurrido se debió a un fallo técnico/avería del avión. ¿Puede por ello dejar de indemnizarme?
    • En ningún caso puede la compañía escudarse en semejante motivo, tal y como ha establecido de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • La aerolínea indica que lo ocurrido se debió a condiciones meteorológicas adversas. ¿Puede por ello dejar de indemnizarme?
    • En ningún caso puede la compañía escudarse en semejante motivo, tal y como ha establecido de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • La aerolínea indica que lo ocurrido se debió al impacto de una huelga, ¿puede por ello dejar de indemnizarme?
    • Las huelgas pueden ser de diferentes tipos y con diferentes características ( pueden ser de personal de la aerolínea, de personal del aeropuerto etc..) De esta forma, hay que estar a cada caso concreto para ver si la existencia una huelga puede ser considerada como causa exoneratoria para la compañía aérea.
  • Os he encargado el caso y la aerolínea se ha puesto en contacto directamente conmigo, ¿qué debo hacer?
  • ¿Qué es la cláusula no show?
    • Se trata de una práctica que realizan las aerolíneas consistente en cancelar el billete de vuelta cuando no ha sido utilizado el de ida, ha sido considerada como abusiva por lo que podremos reclamar si te ha ocurrido.