Las condenas reflejan la falta de cumplimiento por parte de la aerolínea de los servicios mínimos exigidos por el Ministerio de Fomento.
Además la Agencia Estatal de Seguridad Aérea abrió expediente por posible vulneración de los derechos de los pasajeros recogidos en el Reglamento Comunitario.
Si bien el acontecimiento de una huelga está contemplado en el citado reglamento como circunstancia constitutiva de fuerza mayor y por tanto eximiría de la obligación de indemnizar, ello no es así en todos los casos, sino solamente si la compañía demuestra que realizó todo lo que estuvo en su mano para evitar la cancelación del vuelo.
Indican los tribunales que no consta la voluntad de la compañía de haber intentado negociar para que la huelga no tuviera lugar, y por tanto los pasajeros afectados han de ser indemnizados.