Los tribunales fallan en contra de Ryanair en el caso de la huelga de tripulantes de cabina del pasado verano que afectó a miles de pasajeros en Baleares

Las condenas reflejan la falta de cumplimiento por parte de la aerolínea de los servicios mínimos exigidos por el Ministerio de Fomento.

Además la Agencia Estatal de Seguridad Aérea abrió expediente por posible vulneración de los derechos de los pasajeros recogidos en el Reglamento Comunitario.

Si bien el acontecimiento de una huelga está contemplado en el citado reglamento como circunstancia constitutiva de fuerza mayor y por tanto eximiría de la obligación de indemnizar, ello no es así en todos los casos, sino solamente si la compañía demuestra que realizó todo lo que estuvo en su mano para evitar la cancelación del vuelo.

Indican los tribunales que no consta la voluntad de la compañía de haber intentado negociar para que la huelga no tuviera lugar, y por tanto los pasajeros afectados han de ser indemnizados.

El tribunal supremo declara como abusivas tres cláusulas utilizadas por Iberia

En una reciente Sentencia el alto tribunal falla a favor de los pasajeros declarando como abusivas unas prácticas que desde reclamacionesaerolíneas consideramos también totalmente contrarias a la regulación existente en materia de transporte de pasajeros.

De esta forma se declara nula la cláusula que indicaba la posibilidad de la aerolínea de modificar las condiciones del contrato de transporte simplemente “ en caso de necesidad “, lo cual dejaría prácticamente a la voluntad de una de las partes el cumplimiento del contrato de transporte, siendo algo contrario al ordenamiento jurídico nacional, y dejando vacía de contenido toda la regulación europea dedicada a la protección del pasajero.

También se declaró nula la cláusula que indicaba “exoneración de responsabilidad en caso de pérdida de enlace“, por las razones anteriormente indicadas.

Por último, y con respecto a la llamada cláusula de “ no show “, que consistía en que Iberia podría cancelar al pasajero por ejemplo el trayecto de vuelta si no utilizó la ida, se declara por el tribunal su abusividad, dado que el pasajero ya ha cumplido su obligación contractual que es el pago del billete, no pudiendo dejar de disfrutar de parte de lo contratado, además teniendo en cuenta que la no presentación al vuelo puede deberse a muy diversas circunstancias.

Desde reclamaciones aerolíneas queremos informar a nuestros clientes que el efecto de la declaración como abusiva de una cláusula tiene el efecto de que ésta es nula de pleno derecho, es decir, que aunque la compañía la siga usando es, directamente, como si no existiera.